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Administrativo

TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 28 de junio de 2022. Recurso C-278/20. Con Comentarios

Ponente: I. Jarukaitis
SP/SENT/1151078
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 El TJUE tumba los requisitos que el art. 32 de la Ley 40/2015 exigía para poder reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por vulneración del Derecho de la Unión Europea
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015, p. 89411; en lo sucesivo, «Ley 40/2015»), y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015, p. 89343; en lo sucesivo, «Ley 39/2015»).
I. Derecho español
A. Constitución
2 La Constitución española (en lo sucesivo, «Constitución») dispone, en su artículo 106, apartado 2, que «los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».
B. Ley Orgánica 6/1985
3 La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE n.º 157, de 2 de julio de 1985, p. 20632), en su versión modificada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio
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