Administrativo
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 757/2022, de 15 de junio. Recurso 151/2021
Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
SP/SENT/1153314
RESUMEN
Impugnación de preceptos del Real Decreto 141/2021, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
El TS anula, por infracción de jerarquía normativa, el art. 41.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que fija en 10 días tras la designación del Letrado, el plazo para comunicar la insostenibilidad de la pretensión a la Comisión de AJG
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el precitado recurso, admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, la representación procesal de la actora formuló demanda, en la que, aunque al inicio de su escrito habla de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto de determinados artículos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/96, en su versión actual) que son reproducidos por el Reglamento impugnado, sin embargo, en el suplico, se limitaba a solicitar que se "dicte sentencia por la que estime este recurso contencioso-administrativo y acuerde: 1.º Declarar no conforme a derecho y anule los preceptos impugnados...:
-Párrafo in fine del apartado 1 del artículo 14:
"Esta petición no suspenderá la actuación de los profesionales que ya tiene designados".
-El enunciado único o principal contenido en la letra a) del apartado 1 del artículo 32.
-El enunciado Sólo en el orden penal del apartado 4 del artículo 33
-El apartado 1 del artículo 36 in fine [...] "y nopodrá actuar, al mismo tiempo, un profesional de la Abogacía de oficio y un profesional de la Procura libremente elegido y viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el que se halle inscrito.
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