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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 638/2022, de 30 de mayo. Recurso 165/2021

Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
SP/SENT/1153514
RESUMEN

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Gestión Documental
 El TS declara nula la DT 1ª del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, sobre destrucción de documentos en soporte no electrónico, por vulnerar la potestad de autoorganización de la Generalidad de Cataluña
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de la Generalitat de Cataluña interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2021 en el que, tras exponer los antecedentes del caso y los fundamentos jurídicos de su impugnación, termina solicitando que se dicte sentencia por la que
"" (...) se estime el presente recurso contencioso administrativo y, por consiguiente, se declaren nulos de pleno derecho las siguientes disposiciones y artículos del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: la disposición transitoria 1ª; el apartado 8 de la disposición final 2ª, en lo relativo a la modificación de las letras b), c), d), h), j), n), €, o), p) y t) del apartado 1 y la letra a) del apartado 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010; el apartado 2 del artículo 10; los apartados 1 y 2 del artículo 11; el apartado 3 del artículo 21; el apartado 1 del artículo 27; el apartado 3 del artículo 39; el apartado 2 del artículo 43; el apartado 3 del artículo 44; el apartado 1 del artículo 45; el artículo 47; el artículo 49; los apartados 1 a 4 del
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