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Administrativo

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 534/2005, de 30 de junio. Recurso 901/2002

Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
SP/SENT/905030
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de mayo de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de junio de 2005.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dirige la parte actora el presente recurso contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Consejería de Educación y Universidades, del Tribunal Calificador del Concurso Oposición al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Auxiliar Educativo de la Administración Regional, y por parte de la Dirección de Recursos Humanos y Organización Administrativa de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM, de las reclamaciones efectuadas por la actora en 21 de febrero de 2002 y 20 de mayo de 2002, respectivamente, en las que se solicita que se haga un llamamiento individual para la realización del primero de los ejercicios del proceso selectivo iniciado por Orden de 18 de abril de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda a fin de cubrir 57 plazas del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Auxiliar Educativo de la Administración Regional, por el sistema de acceso libre; ampliado a la Resolución Definitiva de 12 de octubre de 2002, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas y a la Orden de 24 de febrero de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desestima el recurso de alzada contra dicha Resolución, y a la Orden de 17 de diciembre de 2003, de la misma Consejería, por la que se declara la entrada en vigor de la lista de espera constituida por Resolución de 10 de octubre de de 2003; y ello con la finalidad de que se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados, ordenando que la interesada no sea excluida de la oposición, y, asimismo, que se
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