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SP/DOCT/116537

Opinión. Enero 2022

Limitación al derecho de marca registrada

Juan Manuel Carrillo. Departamento de Sepín Mercantil, Concursal y Bancario. Abogado
RESUMEN

Toda marca otorga a su titular una protección de sus productos y servicios en el tráfico económico pero este derecho de exclusiva de la marca registrada tiene una serie de limitaciones, nos acercaremos en el presente a alguna de ellas a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo en la materia.

Every trademark grants its owner protection for its products and services in the economic traffic, but this exclusive right of the registered trademark has a series of limitations, some of which will be discussed here following the Supreme Court's ruling on the matter.

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El titular de una marca registrada tiene un derecho exclusivo sobre la misma, si bien este no es absoluto puesto que tiene limitaciones, alguna veremos en el presente artículo de opinión.
Partimos del concepto de marca que nos lo da el artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (SP/LEG/2460) que dispone: "Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:
a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular".
Por su parte el artículo 34 Derechos conferidos por la marca: "1. El registro de una marca conferirá a su titular un derecho exclusivo sobre la misma.
2. Sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o de la fecha de prioridad de la marca registrada, el titular de dicha marca registrada estará facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de cualquier signo en relación con productos o servicios, cuando:
a) El signo sea idéntico a la marca y se utilice para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada.
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