Nuevas Tecnologías
AP Barcelona, Sec. 13.ª, 439/2021, de 28 de junio. Recurso 277/2020
Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
SP/SENT/1111946
Falta de prueba por el demandado del retraso en la entrega del software por parte del actor que justifique el impago del precio pactadado
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Las partes establecieron una cláusula penal moratoria por el retraso en la entrega del software, sin que pueda solicitarse de forma acumulada una indemnización por daños y perjuicios por el retraso
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Pactada una cláusula penal moratoria, no es posible su moderación, siendo posible su aplicación por el mero hecho del retraso en el cumplimiento de la obligación
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La cláusula penal por el retraso en la entrega de un software no será aplicable cuando después de haberse pactado, se alteran las bases que servían para su aplicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 18 de marzo de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 984/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aSusana Puig Echeverria, en nombre y representación de MEDICAL ADVICE AND SUPERVISION LAB, S.L. contra Sentencia - 25/10/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Emma Nel.lo Jover, en nombre y representación de SISTEC INFORMATICA, S.L..
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo en parte la demanda que formula SISTEC INFORMÁTICA, S.L y condeno a la demandada MEDICAL ADVICE AND SUPERVISION LAB, S.L al pago de la cantidad de 145.000 euros a la parte actora, más los intereses legales desde la fecha del burofax de reclamación extrajudicial, sin hacer imposición de las costas derivadas de la demanda.
Desestimo íntegramente la reconvención que formula MEDICAL ADVICE AND SUPERVISION LAB, S.L, imponiendo las costas derivadas de la reconvención a la parte actora reconvencional.."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/06/2021.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Apela la demandada y actora reconvencional Medical Advice and Supervisión Lab, S.L. la sentencia de primera instancia parcialmente estimatoria de la demanda principal, y desestimatoria de la reconvención, y que condena a la demandada a pagar a la actora principal Sistec Informática, S.L. la cantidad de 145.000 €;, en concepto de precio pendiente de pago del contrato de venta y desarrollo de software, concertado entra ambas partes, con fecha 30 de julio de 2014, alegando la apelante el incumplimiento de la demandante, por la existencia de retrasos y deficiencias en el software, solicitando la completa desestimación de la demanda, y la estimación de la reconvención, condenando a la demandada en la reconvención al pago a la actora reconvencional de la cantidad 95.41583 €; en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, junto con la suma que resulte de la aplicación de la cláusula penal pactada en el contrato para el retraso.
En cuanto al pronunciamiento de la sentencia de primera instancia desestimatorio de la pretensión acumulada en la demanda principal de condena de la demandada al pago del 50% de los beneficios del Proyecto Masmedico, no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las partes, por lo que ha devenido firme, al ser doctrina pacífica y constante ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1995, y 9 de mayo de 2001; RJA 2429/1995, y 7383/2001) que, aunque los tribunales de apelación tienen competencia no sólo para revocar, adicionar ,o suplir o enmendar las sentencias anteriores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que procede, ello es salvo en aquellos aspectos en los que, por conformidad o allanamiento de las partes, algún punto litigioso ha quedado firme y no es, co