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Nuevas Tecnologías

SP/SENT/1117724

TS, Sala Primera, de lo Civil, 725/2021, de 26 de octubre

Recurso 4370/2018. Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO.
Gestión Documental
 Zara no puede prohibir, ex art 34 LM, el uso de su marca pues la demandada empleó el signo para publicitar que uno de los premios del sorteo en que se participaba al adquirir servicio que ofertaba, era una tarjeta regalo por 1000 euros de Zara
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de la entidad Industria de Diseño Textil S.A. (Inditex), interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid, contra la entidad Buongiorno Myalert S.A., para que se dictase sentencia por la que:
"Se declare que el uso realizado por la demandada Buongiorno Myalert, S.A. de la marca renombrada "ZARA" como elemento clave en las promociones de su servicio "Club Blinko" infringió el derecho exclusivo que Inditex, S.A. ostenta sobre dicha marca renombrada conforme con los hechos expuestos en este escrito y lo razonado en los Fundamentos de Derecho;
"Subsidiariamente a la anterior declaración y para el caso de que fuera desestimada la anterior pretensión se declare que el uso realizado por la demandada Buongiorno Myalert, S,A. de la marca renombrada "ZARA" como elemento clave en las promociones de su servicio "Club Blinko" constituyen actos de competencia desleal conforme con los hechos expuestos en este escrito y lo razonado en los Fundamentos de Derecho;
"Se condene a Buongiorno Myalert, S.A. a no reanudar tales actividades infractoras en el futuro; absteniéndose de utilizar en lo adelante cualquier denominación y/o marca y/o nombre comercial y/o cualquier otro signo distintivo que incluya la marca
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