Nuevas Tecnologías
TC, Sala Segunda, 173/2011, de 7 de noviembre. Recurso 5928/2009. Con Comentarios
Ponente: Eugeni Gay Montalv
SP/SENT/649145
La información que se almacena en un ordenador personal por su titular entra en el ámbito de la intimidad, debiendo ser protegido frente a la intromisión de terceros o de los poderes públicos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
El informático que examina los archivos de la carpeta "Mis documentos" de un ordenador que tiene que reparar, el cual no tiene contraseña, y encuentra videos y fotos de contenido pedófilo, no vulnera el derecho a la intimidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Procedencia del registro del ordenador facilitado por un técnico informático a la policía sin autorización judicial, puesto que la necesidad de averiguar un delito actúa como elemento limitador del derecho a la intimidad
"... Descartada la existencia de una autorización por parte del recurrente que facultase a la policía para supervisar su ordenador personal, nos corresponde analizar si, en todo caso, su actuación ha podido estar motivada por la concurrencia de otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, de forma que se aprecie una justificación objetiva y razonable para la injerencia en su derecho a la intimidad personal.
Puede afirmarse, sin necesidad de una mayor argumentación, que la conducta adoptada por la Policía perseguía un fin legítimo, por cuanto se enmarcaba dentro de las investigaciones que ésta realizaba dirigidas al esclarecimiento de un delito de pornografía infantil. Al propio tiempo existe la habilitación legal necesaria para la realización, por parte de los agentes intervinientes, de este tipo de pesquisas, pues, como hemos visto, se encuentran entre sus funciones las de practicar las diligencias necesarias para comprobar los delitos, descubrir sus autores y recoger los efectos, instrumentos o pruebas, pudiendo efectuar "un primer análisis" de los efectos intervenidos (en este sentido, se observa en el propio atestado policial cómo su instructor califica el informe realizado sobre el contenido del ordenador como "un análisis preliminar", sin perjuicio de la pericial que luego se solicita al Grupo especializado de Pericias Informáticas). Finalmente, si bien la intervención policial desplegada no contó con la previa autorización judicial, circu