Extranjería
SP/AUTRJ/1137715
AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 204/2022, de 1 de marzo
Recurso 1409/2021. Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En la presente Pieza Separada, formada en el recurso contencioso-administrativo arriba referido, interpuesto por la Procuradora Dña. NATALIA GUZMAN MONTOYA en nombre y representación de Santiago contra resolución de fecha 17 de agosto de 2020 dictada por el MINISTERIO DEL INTERIOR sobre DENEGACION DE ASILO Y PROTECCIÓN SUBSIDIARIA, la parte recurrente solicita la medida cautelar de suspensión de la orden de salida obligatoria que acompaña a la resolución recurrida. Se dio traslado a la Administración demandada con el resultado que consta en autos.
2.- De la presente resolución ha sido ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADO de esta Sección, DÑA ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. - Hemos de partir de que la procedencia de o no de la protección internacional solicitada o en su caso, y subsidiariamente, la permanencia por razones humanitarias, constituyen la cuestión de fondo que debe de ser resuelta definitivamente por sentencia por lo que la argumentación que afecta a la cuestión de fondo suscitada no guarda, en principio, relación con el contenido propio de una pieza de suspensión que se ciñe a la adopción o no de una medida cautelar. ( Auto TS 18-1- 1999, rec 9116/1997; S. TS 4-7-2002 rec cas. 7876/1999).
Efectivamente el acto de denegación base del presente recurso es un acto negativo y los actos negativos puros no admiten la suspensión pues con ello se obtendría anticipadamente y a través de la decisión de una medida cautelar, la pretensión deducida en la reclamación principal, en el caso que nos ocupa la concesión, aun temporal, de la protección internacional o de una residencia temporal en el marco de la legislación de extranjería ex art. 31.3 de la LO 4/2000 a la que remiten los arts. 37 y 46.3 de la LO 12/2009. Dicho lo cual, la jurisprudencia del TS (Sentencias de 25 de noviembre de 1995, 13 de marzo, 28 de abril, 28 de septiembre y 4 de diciembre de 1999, 16 de mayo y 13 de noviembre de 2000 y 20 de enero y 17 de abril de 2001, entre otras) ha declarado que es posible y se debe, si procede, suspender las consecuencias de un acto negativo, entre otras, la obligada salida del territorio español, además de la posibilidad de adoptar medidas