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Extranjería

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 303/2020, de 2 de marzo. Recurso 871/2019

Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
SP/SENT/1042656
Gestión Documental
 No constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización los antecedentes policiales salvo que sean muy graves o reiterados
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 Arraigo social: dos detenciones y un antecedente penal cancelado no son suficientes para inferir un particular peligro para el "orden público" o "la seguridad pública"
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes:
1.- El 15 de diciembre de 2014, el Sr. Hilario, marroquí, nacido el NUM000 de 1980, solicitó autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, presentando pasaporte, en el que figura su hijo menor - Norberto- nacido el NUM001 de 2008 (no consta la madre), sin antecedentes penales en su país de origen.
2.- En informe de inserción social del Ayuntamiento de DIRECCION000 se dice que está empadronado en el Ayuntamiento ininterrumpidamente desde el 30 de noviembre de 2007, aportando copia oferta de trabajo de empresa agrícola (con datos fiscales, de seguridad social...). En dicho informe se dice, en cuanto al conocimiento de la lengua castellana: Hablado: nivel inicial. Escrito: nivel nulo. El informe es favorable a la autorización. No consta que conviva en pareja y con su hijo (son meras declaraciones).
3.- En las bases de datos policiales constan las siguientes detenciones: 1) El día 25 de julio de 2006, detenido en DIRECCION000 por amenazas; 2) Los días 21 de abril de 2009 y 17 de enero de 2015 fue detenido en el mismo municipio por delito de malos tratos físicos en el ámbito familiar y, desde el día 27 de abril de 2009, tiene una orden de alejamiento de la víctima ( Rita).
4.- Fue condenado por delito de amenazas a pena de seis meses en sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería (ejecutoria 437/08).
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