Extranjería
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 599/2021, de 29 de abril. Recurso 8265/2019
Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
SP/SENT/1101765
RESUMEN
Extranjería. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral. Incidencia de antecedentes policiales o penales. Acreditación de la relación laboral y periodo temporal de referencia.
La mera existencia de antecedentes policiales desfavorables no es causa suficiente para denegar arraigo laboral, salvo que por su reiteración y/o gravedad, evidencien que ese comportamiento peligre el orden público o la seguridad pública
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La existencia de antecedentes penales cancelados o que debieran haberlo sido no proporciona cobertura para la denegación de la solicitud de arraigo laboral
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El solicitante de arraigo laboral deberá acreditar que, dentro de los dos años anteriores a la solicitud, ha tenido relaciones laborales en España con una duración no inferior a seis meses
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Al no especificar el resultado de las detenciones policiales, la referencia a los antecedentes policiales susceptibles de cancelación del solicitante no puede servir de cobertura a la denegación de la solicitud de arraigo laboral
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La certificación de ausencia de antecedentes penales no puede justificar la denegación de la solicitud
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La acreditación de relaciones laborales hace 10 años, no resultan un vínculo especial para obtener de modo excepcional. la autorización de residencia por razones de arraigo laboral
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 11 de diciembre de 2015 -confirmada en reposición por otra de 22 de abril de 2016- se acordó denegar a D. Maximiliano la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Maximiliano frente a dicha resolución, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 15 de Barcelona se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2016.
SEGUNDO.- La representación de D. Maximiliano impugnó en apelación la mencionada sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) que dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2019 cuyo fallo literalmente establecía:
"[...] 1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, revocar la sentencia de instancia y declarar a justadas a derecho las resoluciones inicialmente recurridas.
2º.- No se imponen las costas a ninguna de las partes."
TERCERO.- Contra la referida sentencia preparó recurso de casación la representación procesal de D. Maximiliano, el cual fue tenido por preparado en auto de 27 de noviembre de 2019 dictado por el Tribunal de instancia, con emplazamiento de las partes para su comparecencia ante