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Extranjería

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1211/2021, de 6 de octubre. Recurso 2113/2020

Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
SP/SENT/1117718
RESUMEN

Extranjería: declaración de lesividad del acuerdo de concesión de la nacionalidad española por hechos delictivos cometidos antes de dicha concesiñon, pero penados con posterioridad a la misma. Inexistencia de buena conducta cívica.

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 Conforme a derecho declarar lesivo para el interés público la concesión de la nacionalidad por residencia por hechos delictivos cometidos con anterioridad, pero que fueron objeto de condena penal con posterioridad a dicho acuerdo
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 Declaración de lesividad conforme a derecho: delito continuado de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años cuatro meses antes de su solicitud de nacionalidad y ocultando dicha información
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia a D. Santiago, dictada el 4 de enero de 2013 por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, cuya lesividad había sido declarada mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2016.
SEGUNDO.- En ese recurso contencioso-administrativo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2019, cuyo fallo literalmente establecía:
"[...] Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, contra la resolución del Ministerio de Justicia de 4 de enero de 2013 por la que se concede la nacionalidad española a D. Santiago, que se anula por ser contraria al ordenamiento jurídico. Imponemos las costas a la parte recurrente, en los términos expuestos."
La referida sentencia fue aclarada por auto de fecha 18 de diciembre de 2019, que acordó: "[...] procede rectificar la sentencia en el sentido de que el fundamento cuarto debe tener el siguiente tenor: "En virtud de lo previsto en el artículo 139 LRJCA, no procede efectuar pronunciamiento impositivo de las costas causadas". Asimismo, en el Fallo debe afirmarse "Sin imposición de costas". Por último, debe suprimirse la expresión "e incluso la sentencia es también anterior" del párrafo penúltimo del fundamento tercero".
TERCERO.- Contra dicha sentencia preparó
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