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Extranjería

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 19 de octubre de 2021. Recurso 81/2019

Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
SP/SENT/1120020
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 El arraigo no es suficiente para demostrar buena conducta cívica y la integración. Sin aportarse elementos para esto, constando condena penal, no se cumple el requisito para la nacionaldiad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En el escrito de demanda presentado por la parte actora se solicita que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia, se reconozca el derecho de la recurrente a que se le conceda la nacionalidad española por residencia.
SEGUNDO. En el escrito de contestación a la demanda presentado por el Abogado del Estado se interesa la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.
TERCERO. Cumplimentado el anterior trámite quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de octubre de 2021, en el que, efectivamente, se votó y falló.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, recaída en el expediente NUM000) en el que se deniega a la recurrente Dña. Olga, natural de Colombia, la concesión de la nacionalidad española por residencia porque se consideró que la interesada no había justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil. Y ello porque había sido condenada penalmente en virtud de sentencia firme dictada en fecha 18 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria como autora de un delito de amenazas leves ( Art. 171.7 del Código Penal) a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros al día. Y según refiere la Administración "la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia".
SEGUNDO. Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:
1. Dña. Olga, natural de Colombia, solicitó en fecha 2 de junio de 2014 la concesión de la nacionalidad española por residencia al amparo del artículo 22 del Código Civil.
2. La interesada ha sido condenada en sentencia firme dictada en fecha 18 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria por un delito de amenazas leves a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros al día. Hechos que tuvieron lugar en fecha 1 de enero de 2018.
3. La Dirección General de
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