Extranjería
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 508/2021, de 14 de abril. Recurso 2478/2020
Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/1146080
RESUMEN
Protección internacional. Admitida a trámite la solicitud presentada en Ceuta (o en otro caso, Melilla) no es conforme a derecho la inscripción que limita la validez de la documentación acreditativa de tal condición a Ceuta.
El solicitante de asilo en la ciudad autónoma de Ceuta, o Melilla, admitida a trámite su solicitud, tiene derecho a la libre circulación en España con obligación de comunicar cambios de domicilio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de 13 de diciembre de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1485/2018, contiene el siguiente fallo:
"ESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación procesal de DON Sixto, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS las resoluciones administrativas descritas en el encabezamiento de esta sentencia por no ser conformes a derecho, y DECLARAR EL DERECHO del recurrente a que por la Administración se elimine del documento que le identifica como solicitante de protección internacional la inscripción "Válido sólo en Ceuta", y a circular libremente por el territorio nacional; con imposición a la Administración demandada de las costas causadas en el presente recurso, en los términos expresados en el fundamento de derecho correlativo de esta sentencia."
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se presentó escrito de preparación de recurso de casación por el Abogado del Estado, en los términos previstos en el art. 89 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/1015, que se tuvo por preparado por auto de 9 de marzo de 2019, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala de Tribunal Supremo, con remisión de los autos y del expediente administrativo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, por la Sección Primera de esta Sala s