Extranjería
TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 205/2023, de 15 de marzo. Recurso 567/2022. Con Comentarios
Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
SP/SENT/1178565
Concesión de arraigo social con un antecedente policial: hecho aislado calificado como estafa, por el método denominado phising en el que ha resultado perjudicado un particular, no hay ni reiteración ni amenaza real, actual y suficientemente grave
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Javier contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LUGO, seguido como PROCESO ABREVIADO número 72/2022 ante este Juzgado, contra la resolución citada en el encabezamiento de esta Sentencia, que la declaro ajustada al ordenamiento jurídico.
Las costas procesales -hasta la cifra máxima de trescientos euros más impuestos en concepto de honorarios de Letrado de la Administración- se imponen a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo en lo que resulten concordantes con los que a continuación se exponen, y
PRIMERO: Objeto de apelación.-
El ciudadano de nacionalidad colombiana don Javier impugna la resolución de 16 de febrero de 2022 de la Subdelegada del Gobierno en Lugo, por la que se deniega la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social, prevista en el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Dos son los motivos en que la Administración ha fundado tal denegación: 1º No permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la solicitud (desde septiembre de 2018 hasta septiembre de 2021), en base a que no se justifica la permanencia desde septiembre a diciembre de 2020, 2º Informe policial desfavorable, porque consta en el expediente informe de la Comisaría Provincial de Policía de Lugo sobre una detención del recurrente por la Guardia Civil de Vilalba por delitos de blanqueo de capitales, estafas con tarjetas de crédito/débito y cheques de viaje y un delito no codificado de estafa bancaria y pertenencia a grupo criminal, por haber estafado dinero a un particular a tr