Extranjería
TC, Pleno, 236/2007, de 7 de noviembre
Ponente: María Emilia Casas Baamonde
SP/SENT/139330
Limitación del derecho de reunión y manifestación de inmigrantes ilegales, declaración de inconstitucionalidad de la LO 4/2000 de Extranjería
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Limitación al derecho de asociación de inmigrantes ilegales conforme LO 4/2000 de Extranjería, declaración de inconstitucionalidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Es inconstitucional el límite establecido por la LO 4/2000, de Extranjería del derecho de acceso a la enseñanza de inmigrantes ilegales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Derecho a sindicación de inmigrantes ilegales. Declaración de inconstitucionalidad LO 4/2000, de Extranjería
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Limites al ejercicio del derecho a la reagrupación e intimidad familiar de inmigrantes ilegales, constitucionalidad de LO 4/2000, de Extranjería
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
La falta de motivación en denegación de visados no referidos a agrupación familiar o solicitud de permiso de trabajo de inmigrantes ilegales es conforme a la CE
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Es inconstitucional limitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita de inmigrantes ilegales conforme LO 4/2000, de Extranjería
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Expulsión de extranjero en caso de condena a inmigrante ilegal por delito doloso con pena superior al año, declaración de constitucionalidad LO 4/2000
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Privar de libertad a inmmigrantes ilegales en supuestos de retorno a su país de origen, es conforme a la CE según LO 4/2000, de Extranjería
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Es conforme a la CE la preferencia en la tramitación de expedientes de retorno de inmigrantes ilegales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1.Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de marzo de 2001, la Letrada del Parlamento de Navarra, actuando en nombre y representación de la Cámara, en virtud de los Acuerdos del Pleno y de la Mesa de 23 y 22 de marzo, respectivamente, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los puntos 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 16, 20, 50, 53 y 56 del artículo primero de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
En el escrito rector de este proceso constitucional la impugnación de la referida Ley Orgánica se fundamenta en las razones que a continuación se exponen sucintamente: a) Una vez desarrollados los fundamentos de derecho de orden procesal, en los que se afirma la legitimidad del Parlamento de Navarra para interponer el presente recurso, y el cumplimiento del plazo para presentarlo, se inician los Fundamentos de orden sustantivo con el examen de los distintos preceptos impugnados, todos contenidos en el artículo primero de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
El primer precepto recurrido es el punto 5 de dicho artículo, que da una nueva redacción al apartado 1 del art. 7 de la Ley Orgánica 4/2000, en el que se reconoce a los extranjeros el derecho de reunión pero somete su ejercicio a la circunstancia de haber obtenido autorización de estancia o residencia en España. Según la representación del P