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Extranjería

TC, Pleno, 236/2007, de 7 de noviembre

Ponente: María Emilia Casas Baamonde
SP/SENT/139330
Gestión Documental
 Limitación del derecho de reunión y manifestación de inmigrantes ilegales, declaración de inconstitucionalidad de la LO 4/2000 de Extranjería
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 Limitación al derecho de asociación de inmigrantes ilegales conforme LO 4/2000 de Extranjería, declaración de inconstitucionalidad
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 Es inconstitucional el límite establecido por la LO 4/2000, de Extranjería del derecho de acceso a la enseñanza de inmigrantes ilegales
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 Derecho a sindicación de inmigrantes ilegales. Declaración de inconstitucionalidad LO 4/2000, de Extranjería
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 Limites al ejercicio del derecho a la reagrupación e intimidad familiar de inmigrantes ilegales, constitucionalidad de LO 4/2000, de Extranjería
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 La falta de motivación en denegación de visados no referidos a agrupación familiar o solicitud de permiso de trabajo de inmigrantes ilegales es conforme a la CE
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 Es inconstitucional limitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita de inmigrantes ilegales conforme LO 4/2000, de Extranjería
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 Expulsión de extranjero en caso de condena a inmigrante ilegal por delito doloso con pena superior al año, declaración de constitucionalidad LO 4/2000
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 Privar de libertad a inmmigrantes ilegales en supuestos de retorno a su país de origen, es conforme a la CE según LO 4/2000, de Extranjería
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 Es conforme a la CE la preferencia en la tramitación de expedientes de retorno de inmigrantes ilegales
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de marzo de 2001, la Letrada del Parlamento de Navarra, actuando en nombre y representación de la Cámara, en virtud de los Acuerdos del Pleno y de la Mesa de 23 y 22 de marzo, respectivamente, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los puntos 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 16, 20, 50, 53 y 56 del artículo primero de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
En el escrito rector de este proceso constitucional la impugnación de la referida Ley Orgánica se fundamenta en las razones que a continuación se exponen sucintamente: a) Una vez desarrollados los fundamentos de derecho de orden procesal, en los que se afirma la legitimidad del Parlamento de Navarra para interponer el presente recurso, y el cumplimiento del plazo para presentarlo, se inician los Fundamentos de orden sustantivo con el examen de los distintos preceptos impugnados, todos contenidos en el artículo primero de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
El primer precepto recurrido es el punto 5 de dicho artículo, que da una nueva redacción al apartado 1 del art. 7 de la Ley Orgánica 4/2000, en el que se reconoce a los extranjeros el derecho de reunión pero somete su ejercicio a la circunstancia de haber obtenido autorización de estancia o residencia en España. Según la representación del P
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