Extranjería
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 23 de marzo de 2009. Recurso 3002/2006
Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
SP/SENT/452118
RESUMEN
Denegación de solicitud de nacionalidad española. Falta de justificación del requisito de la buena conducta cívica. No ha lugar al recurso de casación.
La buena conducta cívica del artículo 22.4 CC no se identifica con la carencia de antecedentes penales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2006 (recurso contencioso-administrativo 1301/03 ) en la que se desestima el recurso interpuesto por D. Everardo , nacional de Marruecos, contra la resolución del Ministerio de Justicia de 30 de septiembre de 2003 por la que se le deniega la concesión de la nacionalidad española por no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.
SEGUNDO.- La representación de D. Everardo preparó recurso de casación contra dicha sentencia y efectivamente lo interpuso mediante escrito presentado el 16 de junio de 2006 , en el que, aduce un único motivo de casación, al amparo de lo previsto en el artículo 88.1.d/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, alegando la infracción del artículo 22.4 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo aplica. Se citan en el escrito las sentencias de este Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2005 (casación 4919/01), 14 de febrero de 2005 (casación 1081/01), 20 de julio de 2004 (casación 2627/2000) y 25 de octubre de 1999 (casación 5279/95), de las que transcribe parte de su contenido, así como otras de 19 de diciembre de 2000, 25 de febrero de 2000, 12 de mayo de 1997, 7 de octubre de 2000, 25 de febrero de 2000 y 14 de noviembre de 2003 . El escrito termina solicitando que se dicte sentencia por la que se case la recurrida y, en su lugar, estimando el recurso contencioso-administrativo, acuerde anular la resolución administrativa impugnada declarando el derecho del recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española, resolviendo sobre las costas de este recurso de casación conforme proceda.
TERCERO.- La Abogacía del Estado se opuso al recurso mediante escrito