Extranjería
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 16 de junio de 2009. Recurso 2915/2005
Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
SP/SENT/465659
El hecho de no haber sido objeto de una condena penal no es suficiente para tener por acreditada la buena conducta cívica a efectos de concesión de la nacionalidad, y ello porque el civismo no consiste sólo en no delinquir
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- 1) Desestimar el recurso. 2) Confirmar el acto recurrido. 3) No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de D. Justino , presentó escrito ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "... dictando sentencia por la estimación del recurso interpuesto acuerde lo solicitado por el mismo".
CUARTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente".
QUINTO.- Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 9 de junio de 2009 , en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, .
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