Extranjería
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 11 de abril de 2011. Recurso 6311/2007
Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/673557
Concesión de la nacionalidad española por residencia por no ser relevante el dato negativo para no apreciar buena conducta cívica: antecedentes penales archivados, y por apreciar la existencia de datos positivos que permiten sustentar la pretensión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 13 de noviembre de 2007 , objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo:
"FALLAMOS: 1) Estimar el recurso. 2) Anular las resoluciones recurridas y declarar el derecho de la parte actora a que le sea concedida la nacionalidad española. 3) NO hacer pronunciamiento expreso en materia de costas".
SEGUNDO .- Una vez notificada la citada sentencia, se presentó escrito por el Abogado del Estado, manifestando su intención de interponer recurso de casación, que se tuvo por preparado por providencia de 29 de noviembre de 2007, siendo emplazadas las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO .- Con fecha 23 de enero de 2008 se presentó escrito de interposición del recurso de casación, haciendo valer un motivo al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , por infracción del artículo 22.4 del Código Civil , así como por infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al significado del requisito de buena conducta cívica y la prueba del mismo. Solicita el Abogado del Estado la estimación del recurso, que se case y anule la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte otra declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado en la instancia.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso se dio posterior traslado a la parte recurrida para que formalizara escrito de oposición, lo que hizo mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2008, centrándose en la inexistencia de antecedentes penales, la vulneración del principio de presunción de inocencia y la afirmación de que el único medio probatorio de que dispone el solicitante de nacionalidad español