Extranjería
AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 14 de septiembre de 2013. Recurso 632/2012
Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
SP/SENT/733437
La buena conducta cívica no solo se tiene en cuanta previa a la solicitud de la nacionalidad, si no que debe valorarse la sentencia penal que condena el delito cometido poco antes de la tramitación del expediente de nacionalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 19 de Junio de 2.012, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.
CUARTO.- Contestada la demanda y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 10 de Septiembre de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 19 de Junio de 2.012, por la que se deniega, por falta de buena conducta cívica, la petición del demandante para que le fuera concedida la nacionalidad española por residencia.
SEGUNDO.- El recurrente, de nacionalidad marroquí, solicita que se revoque la resolución por ser contraria a derecho y se declare la procedencia de concederle la nacionalidad española.
En defensa de su pretensión cita los arts. 21 Y 22 del Código Civil y alega que solicitó la nacionalidad española en el Registro Civil de Vic (Barcelona) que le fue denegada por falta de buena conducta por haber sido condenado por la Audiencia Provincial de Murcia el 4 de Mayo de 2009 por un delito de tráfico de drogas cualificado; sin embargo, a la fecha de la solicitud reunía todos los requisitos y presentó numerosas pruebas sobre su situación familiar y laboral en España, donde vive desde 1991 y tiene dos hijas nacidas y escolarizadas aquí siendo socio de una empresa de compraventa de vehículos.
Entiende que la concurrencia de los requisitos exigidos ha de examinarse en el momento de la solicitud, no durante la tramitación del expediente ni al dictar la resolución, ya que el Código Civil sólo exige ese comportamiento antes de la petición y, por otra parte, su arraigo personal y profesional avalan su buena conducta.
TERCERO.- La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la condena penal y las responsabilidades derivadas de ella, no se encontraban satisfechas en el momento de dictarse la resolución, por lo que no es posible apreciar la existencia de buena conducta y por ello procede desestimar el recurs