Extranjería
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 6 de junio de 2011. Recurso 231/2008
Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/758052
La buena conducta cívica es algo más que la mera carencia de antecedentes, ha de valorarse el conjunto de la trayectoria vital en España
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de noviembre de 2007, objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo:
" FALLAMOS: 1) Estimar el recurso. 2) Anular la resolución recurrida y declarar el derecho de la parte actora a que le sea concedida la nacionalidad española. 3) No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2007 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.
TERCERO. - Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, en fecha 2 de junio de 2008 el Sr. Abogado del Estado presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que hace valer un único motivo de casación al amparo del art. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, por infracción del artículo 22.4 del Código Civil, ; solicitando la estimación del recurso y que se case y anule la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte otra declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado en la instancia.
CUARTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la Procuradora Dª. Sonia de la Serna Blázquez, en nombre y representación de Dª. Genoveva para que formalizara escrito de oposición, en el plazo de treinta días, presentado el 18 de marzo de 2009, en el que solicita la co