CARGANDO...

Extranjería

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 3 de julio de 2018. Recurso 72/2017

Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
SP/SENT/965619
Gestión Documental
 Casada con un español, las visitas a Colombia para ver a sus hijos no suponen interrupción de la residencia legal de un año exigida a efectos de obtener la nacionalidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Estando sin legalizar el documento referido a la cancelación de antecedentes penales, no se considera acreditada la buena conducta cívica a efectos de obtener la nacionalidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de enero de 2017 la recurrente presentó escrito solicitando la suspensión de plazos para recurrir, en tanto se le designaba letrado y procurador para interponer recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 29 de agosto de 2016 dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 24 de agosto de 2015 denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española.
Dicha resolución razonaba que la promotora, nacional de Colombia " 1º) .... no ha justificado el requisito de residencia legalmente exigido porque el 28-5-2013 fecha de la solicitud de nacionalidad, el periodo de residencia legal y efectiva en España no se ha cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición conforme exige el artículo 22.3 del CC . En la documentación que consta en el expediente no aparece justificada su residencia habitual en territorio español ya que, según informe del Ministerio del interior u otros justificantes solicitados, la interesada tiene ausencias continuadas de España de más de 3 meses, en concreto se detalla que consta salida el 1-3-2011 y regreso el 25-7-2012. (cfr. Sentencias de la Audiencia Nacional de 17 de febrero y 12 de diciembre de 2011 )".
"2º) Que la interesada no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4. del Código Civil ya que fue del certificado de antecedentes penales de su país de origen resulta que "no es requerido por autoridad judicial" lo que significa que existe sentencia condenatoria en vigor en su país de origen".
SEGUNDO.- Prev
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos