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Extranjería

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1674/2018, de 27 de noviembre. Recurso 5255/2017

Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
SP/SENT/983312
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 En relación con la residencia de larga duración no referida a la larga duración-UE, los únicos requisitos exigidos son los recogidos en los arts. 148 y 149 RD 557/2011, no siendo aplicable lo exigido en el art. 152.b) y c)
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Objeto del proceso en la instancia.-
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia -nº 498/17, de 16 de junio- por la que, con estimación parcial del recurso de apelación 641/15, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, revocaba la sentencia apelada, nº 189/15, de 13 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 (P.A. 262/14), y, anulando la resolución administrativa inicialmente impugnada, de 27 de febrero de 2014, denegatoria -en aplicación del art. 149 del Real Decreto 557/11- de la autorización de residencia de larga duración solicitada -16 de enero de 2014- al amparo del R.D. 557/11, por doña Estefanía, ordenaba ""la retroacción del procedimiento administrativo para que la Administración demandada resuelva sobre el cumplimiento por la aquí apelada de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización de residencia de larga duración"". La actora y apelada fue condenada -Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Úbeda- por un delito de conducción sin permiso. La pena fue cumplida el 11 de mayo de 2012.
SEGUNDO.El recurso de casación promovido por la parte.-
La representación procesal de doña Estefanía, presentó escrito de preparación de recurso de casación, en el que, tras justificar el cumplimiento de los requisitos relativos al
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