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Extranjería

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 153/2019, de 8 de febrero. Recurso 4666/2017

Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
SP/SENT/991939
Gestión Documental
 La sanción aplicable en la estancia irregular es la expulsión, no operando los supuestos de los arts. 5 y 6, de la Directiva 2008/115/CE como criterios de ponderación o proporcionalidad a efectos de aplicar la multa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes administrativos:
Por resolución de la Subdelegada del Gobierno en León de 10 de marzo de 2016 (confirmada en reposición por la de 17 de mayo), se decretó, en aplicación del art. 53.1.a) en relación con el 57.1 LOEX, la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante un período de 3 años, de Dña. Leonor , nacida - NUM000 de 1996- en Colombia, residente en España desde julio de 2007.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida:
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, dictó sentencia -nº 558/17, de 8 de mayo-, por la que, con estimación del recurso de apelación nº 97/17 y revocación de la sentencia (nº 221/16, de 16 de diciembre) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León, estima el P.A. 179/16 , deducido por la representación procesal de Dña. Leonor , contra la precitada resolución de 10 de marzo de 2016 (confirmada por la de 17 de mayo), que anula .
La sentencia de apelación revoca el acuerdo de expulsión (sin desconocer la sentencia del TJUE -Sala Cuarta- de 23 de abril de 2015, Asunto ZAIZOUNE (C-38/14 )), en aplicación del art. 5 de la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , porque ""en el presente caso, hemos de entender que tal situación de arraigo se encuentra acreditada, pues dada la edad de la recurrente, nacida en 1996 ha convivido e
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