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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 7, 38/2022, de 1 de febrero. Recurso 950/2018. Con Comentarios

Ponente: RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
SP/AUTRJ/1137686
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 Se mantiene el régimen de exoneración del crédito público anterior al TRLC, que se excedió en su tarea de refundir y entró en conflicto con el previo art 178 bis que permitía exonerarlos del pasivo insatisfecho del concurso de deudor persona física
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 Aprobación de la rendición de cuentas y conclusión del concurso de acreedores de persona natural no empresaria por insuficiencia de masa activa y con beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al cumplir los presupuestos para ello del TRLC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Declarado el concurso de Mauricio y de Leocadia y una vez concluida la liquidación de la masa activa, se ha solicitado por la AC la conclusión de este concurso por liquidación de la masa activa, más la aprobación de la rendición de cuentas.
SEGUNDO.- Por el deudor Mauricio y Leocadia se ha solicitado el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho al amparo de los arts. 488 y ss. De la solicitud se ha conferido traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones.
TERCERO.- La administración concursal ha mostrado su conformidad con la petición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- EXONERACIÓNREQUISITOS.
1.1. El Capítulo II del Título del TRLC prevé la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran tres requisitos ineludibles:
a) Que el deudor sea persona natural
b) Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa
c) Que el deudor sea de buena fe.
1.2. Para considerar al deudor de buena fe han de concurrir los requisitos que recoge el art. 487 del TRLC.
1º. Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
2º. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.
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