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SP/NOT/1434

Notas. Febrero 2021

Análisis del Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales

Motivación
Estructura y contenido
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia
Capítulo III. Derechos de las personas
Capítulo IV. Responsable y Encargado de tratamiento
Capítulo V. Transferencias de datos personales a terceros países que no sean miembros de la Unión Europea o a Organizaciones Internacionales
Capítulo VI. Autoridades de protección de datos independientes
Capítulo VII. Reclamaciones
Capítulo VIII. Régimen sancionador
Disposiciones Adicionales
Disposiciones Finales
Gestión Documental
MOTIVACIÓN
La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, objeto de transposición por esta ley orgánica, deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, subsanando sus deficiencias, ampliando su ámbito de aplicación al tratamiento nacional de los datos personales en el espacio de la cooperación policial y judicial penal, y cubriendo sus carencias al incluir la regulación de los datos genéticos (que reclamaba el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), así como la distinción entre los datos personales según su grado de exactitud y fiabilidad, o la diferenciación entre distintas categorías de interesados.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO
La ley orgánica consta de sesenta y cinco artículos estructurados en ocho capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Relativo a las disposiciones generales, define el objeto de la ley orgánica (artículo 1) como: "la regulación del tratamiento de los datos personales para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluida la protección y de prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, cuando dicho tratamiento se lleve a cabo por los órganos que, a efectos de la ley orgánica, tengan la consideración de autoridades competentes."
Su finalidad principal es que los datos sean tratados por las autoridades competentes de manera que se cumplan los fines prevenidos al tiempo que establecer mayores estándares de protección de los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos.
En correspondencia con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (art. 22.6), cuando el tratamiento de los datos personales se realice para alguno de los fines establecidos en esta ley orgánica (artículo 2) y proceda de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bien se lleve a cabo por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios o para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, dichos tratamientos se regularán por las