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TS, Sala Primera, de lo Civil, 309/2022, de 19 de abril. Recurso 4369/2017

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1142594
RESUMEN

Préstamo hipotecario con interés variable referenciado al índice IRPH. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

Gestión Documental
 No hay ningún indicio para considerar que la cláusula IRPH no sea una condición general de la contratación porque la entidad bancaria no ha acreditado negociación alguna con los prestatarios
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 Los Autos TJUE de 17-11-2021 ratifican la Jurisprudencia nacional y confirman el control de transparencia de la cláusula IRPH, por su publicación en el BOE y por la información bancaria de su evolución los 2 años anteriores a firmar el préstamo hipot
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 Conforme al TJUE, el TS considera, al realizar el control de abusividad, que ofrecer un índice oficial no vulnera la buena fe y que la evolución más o menos favorable de este durante la vida del préstamo no determina desequilibrio prestacional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, en nombre y representación de D.ª Marí Jose, interpuso demanda de juicio ordinario contra Kutxabank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"1.- Declare la nulidad de las cláusulas 3ª en sus apartados 3.d. y 3.e. de los contratos de préstamo hipotecario suscritos entre las partes el 06.06.11, con números de protocolo 494 y 495, que referencian ambos préstamos al IRPH Entidades, y como índice sustitutivo el IRPH Cajas, para toda su vida una vez superado el primer periodo de un año de vigencia de los mismos.
"2.- Declare la nulidad de las cláusulas 6ª en sus apartados 6.a. de los contratos de préstamo hipotecario suscritos entre las partes el 06.06.11, con números de protocolo 494 y 495, que establecen el interés de demora de ambos préstamos en el 17,5%.
"3.- Condene a la entidad a la devolución de las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del índice de referencia IRPH Entidades o Cajas, durante el segundo periodo previsto en los contratos, es decir a partir del año de vigencia de los mismos, así como a la devolución de las cantidades cobradas en concepto de interés de demora durante toda la vida de los préstamos hipotecarios.
"4.- A abonar los intereses legales de las canti