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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 3 de febrero de 1994

SP/SENT/8182
Gestión Documental
El estudio de los Estatutos, en sus artículos de que se hizo mención explícita, lleva a reafirmarse en la realidad de un régimen peculiar para los locales del sótano y planta baja, basado en el "no uso" del ascensor, y que se caracteriza en la exención de contribuir a los "gastos y obligaciones que afecten a los servicios de ascensor", cuya exoneración, atendiendo al contenido de aquellos artículos, no cabe limitarle a los puros y simples de conservación y mantenimiento, pues debe hacerse extensiva a cuantos requieran el ascensor, con independencia de su naturaleza ordinaria o extraordinaria.