TS, Sala Primera, de lo Civil, 545/2008, de 17 de junio. Recurso 3044/2001
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
SP/SENT/169156
El contrato de compraventa por el que se vendió una parcela que contenía una franja de terreno que no era propiedad de los vendedores constituye justo título para usucapir
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Castellón, interpusieron demanda de juicio ordinario de menor cuantía, D. Jose Miguel y D. Guillermo contra CERÁMICA GUALLART, S.L. (antes GRUAS CENTRO). El suplico de la demanda es del tenor siguiente: "....dicte sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos: 1º) Que se declare que mis representados Jose Miguel y Guillermo, son propietarios de la finca descrita en el hecho 1º de esta demanda, en toda su extensión, y linderos, cuya superficie es de 177,50 metros cuadrados. 2º) Que se declare que la finca de mis representados comprende 50 metros cuadrados, existentes a parte de la puerta de acceso al pozo, que actualmente es ocupada por el demandado, y adentrándose en la misma, y respetando las paredes exteriores hasta completar la superficie indicada, dentro de la cual se encuentra el pozo en desuso, con arreglo al croquis acompañado como Documento nº 10 de la demanda. 3º) Que se condene al demandado a estar y pasar por esta declaración de propiedad, y les condene a dejar libre, vacua y expedita la referida superficie reivindicada, entregando la porción de terreno descrita a mis representados, cesando en la posesión, a cuyo efecto se construirá una pared medianera que separará las dos propiedades resultantes. 4º) Expresa imposición de costas a la demandada por obligar a esta parte a interponer la demanda".
Admitida a trámite la demanda fue emplazada la demandada CERAMICAS GUALLART, S.L., compareciendo a través de la Procuradora Dª Dolores María Olucha Varella, y solicitando: "se le tenga por personado y parte en nombre de mi principal en los presentes autos, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, y notifique la presente demanda en el plazo mas breve posible al vendedor de la referida