AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 267/2009, de 27 de mayo. Recurso 488/2007
Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
SP/SENT/462727
La adquisición por la hija a sus padres causantes de la huerta y transmitirla a su muerte a su marido, de quien traen causa los actores, prueba ser éstos sus dueños y que no deban aportar tal bien al inventario de la herencia
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El testamento, título hereditario del esposo, es justo y hábil a los efectos de la prescripción adquisitiva extraordinaria
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Extinción del derecho de los herederos para pedir la herencia al haber transcurrido el plazo de 15 años o de 30 años tanto si se computa a la muerte del causante o desde que la herencia haya empezado a ser poseída por quien no tenía derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
RIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12-5-2001 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Liñares Martinez en nombre y representación de Doña Leocadia contra Doña Teodora , Doña Asunción , Don Evelio , Dª Evangelina , Dª Modesta , Don Julián , D. Pelayo , D. Jose María . D. Pedro Jesús , personas desconocidas e inciertas con interés en la herencia, Dª Ramona , y Dª María Virtudes , debo declarar y declaro que la actora y comunidad hereditaria en cuyo beneficio acciona, no tiene obligación de aportar los bienes descritos en el hecho primero de la demanda al inventario de la herencia de D. Blas y d Ángela , declarando en consecuencia la nulidad del cuaderno particional hecho por el contador Sr. Gabino en los autos de menor cuantía 114/94 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ribeira, con expresa imposición de las costas causadas. "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO del mismo el pasado día 5 DE DICIEMBRE DE 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Dª Leocadia formuló una demanda en la que pretendía que se declarase que ella y la comunidad actora en cuyo derecho accionaba no tenían la obligación de aportar los bienes descritos en el Hecho 1º de la demanda (casa sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Pobra do Caramiñal y un labradío denominado Huerta de San Roque) al inventario de la herencia de D. Blas (fallecido el 23/8/1949) y Dª Ángela (fallecida el 20/7/1952), pues le pertenecían a dicha comunidad, por lo que era nulo el cuaderno particional confeccionado en el juicio de testamentaría nº NUM001 del Juzgado de 1ª Instancia de Ribeira. Los demandados opusieron lo dispuesto en el art. 1965 Cc . (imprescriptibilidad de la acción para pedir la partición de la herencia) ya que la otra parte se amparaba en la posesión durante más de 30 años sin reclamación alguna, y en la nulidad de la compraventa efectuada por simulación.
En la sentencia impugnada se entendió que no puede invocarse la imprescriptibilidad de la acción para pedir la división de la herencia, cuando uno de los coherederos ha poseído los bienes de la herencia en concepto de dueño y por el tiempo suficiente para ganarla por prescripción. Por ello, y entendiendo que había transcurrido en exceso el plazo de usucapión e igualmente que no había ninguna prueba relativa a la simulación en la adquisición de la finca, estimó la demanda formulada.
En el escrito de recurso se insiste en que no cabe la prescripción ordinaria de la casa NUM002 de la DIRECCION000 porque no hay título que ampare la propiedad, ni la extraordinaria porque no se ha invocado en la demanda.
SEGUNDO.- En primer lugar hay que señalar q