AP Burgos, Sec. 3.ª, 360/2010, de 30 de julio. Recurso 165/2010
Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
SP/SENT/521499
La partición hereditaria necesita, para ser título suficiente que acredite el domino, prueba de que el bien litigioso correspondía al causante
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Ha quedado acreditado que la demandada ha poseído la finca litigiosa en concepto de dueña durante mas de 30 años, sin que esta posesión se haya interrumpido, por lo que la ha adquirido mediante prescripción adquisitiva extraordinaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo " Que, desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Marcos María Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de Edmundo , como parte actora, frente a DOÑA Apolonia Y DOÑA Sonia (que intervino a través de su comunidad hereditaria), como parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de los pedimentos ejercitados en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora. Que, estimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales doña María Victoria Recalde de la Higuera, en nombre y representación de la comunidad hereditaria de DOÑA Sonia , como parte actora, frente a Edmundo , como parte demandada, debo declarar y declaro que la antigua parcela NUM000 del polígono NUM001 - NUM002 de Torresandino, descrita en el hecho primero de la demanda es propiedad de la comunidad proindivisa formada por la comunidad hereditaria de Doña Sonia y por Doña Apolonia , y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha parte reconvenida a pasar por dicha declaración, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Edmundo se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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