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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 454/2012, de 11 de julio. Recurso 129/2010

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/692668
 La adquisición de la posesión llevada a cabo de forma oculta y sin conocimiento de los anteriores poseedores, constituye un vicio insubsanable de la posesión que le hace inhábil para la usucapión, mientras dicho vicio subsista
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 La inscripción en el Registro, sirve de refuerzo de una posible usucapión extraregistral, pero de ninguna forma suple o convalida la ausencia o los vicios que puedan presentarse en la configuración de los presupuestos objetivos de la usucapión
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 La no procedencia de la usucapión extraordinaria respecto de la posesión alegada por los demandados, resuelve implícitamente la pretensión de prescripción extintiva de la acción, que resulta inviable sin una usucapión consumada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador don Angel Jesús Guillén Pérez, en nombre y representación de Herencia yacente de don Jesús Manuel , interpuso demanda de juicio ordinario núm. 104/03, contra doña Marí Luz , don Julio , doña Adolfina , don Blas , don Abelardo , don Francisco , don Leon y don Roberto y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que :"... con estimación de la demanda, se les condene a estar y pasar por los pronunciamientos siguientes: A) Que los herederos de don Jesús Manuel , según se determine en el proceso judicial de testamentaría nº 371/1991, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, ostentan la propiedad de la mitad indivisa de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Algete (Madrid), sita en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama, (Madrid), en las Eras de Matapericos, referencia catastral NUM001 , y con superficie de 31 áreas y 29 centiáreas. Linda, al Norte, el Granero o silo de la Hermandad Sindical, al Este, David ; al Sur Zulima y otros, y al Oeste, la Carretera de El Casar, y ello por título de herencia de su finado padre, D. Jesús Manuel , quién la adquirió, en mitad y en proindiviso con D. Lucio , mediante escritura de compraventa y agrupación de dichas fincas otorgada el día 26 de Noviembre de 1965, ante el notario de Madrid D. Álvaro Fernández Ramudo, obrante al nº 6.881 de su protocolo, escritura que, igualmente, se declara válida y eficaz a to
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