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Derechos Reales

AP Ourense, Sec. 1.ª, 196/2015, de 29 de mayo. Recurso 421/2014

Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
SP/SENT/815405
 Ejercicio de la acción de petición de herencia como reconocimiento de la cualidad de heredero distinta de la mera reivindicación de un bien singular
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 Carece de legitimación para ejercitar la acción de petición de herencia quien no es heredero de los causantes al momento del fallecimiento de éstos, sino sólo heredero de otro heredero de aquéllos fallecido posteriormente
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 Para interrumpir la prescripción adquisitiva no basta con la reclamación extrajudicial, siendo necesaria la notificación judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Tejada Vidal, en nombre y representación de Dª Susana y Dª María Esther , contra D. Constantino , Dª Estrella , Dª Gracia , Dª Laura y D. Eulalio , así como D. Juan , Dª Beatriz y Dª Celsa , contra Dª Elisenda , así como Dª Melisa , Dª Petra y Dª Flora , contra Dª Maite , Dª Rosa , Dª Visitacion , D. Mario , D. Oscar y Dª Ángeles , todos ellos representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Díaz, así como contra Lidia o sus herederos, Raquel , así como sus hijos Juan Alberto , Valentina , herederos de Rogelio , herederos de Severiano , herederos de Jose Ignacio y María Milagros , en situación de rebeldía, con los siguientes pronunciamientos.
-Declaro que Dª Susana y Dª María Esther , son coherederas de D. Jose Pedro y Dª Flor .
-Declaro que los bienes inmuebles que constan en el fundamento de derecho octavo de la presente forman parte de la masa hereditaria o caudal relicto de D. Jose Pedro y Dña. Flor , siendo en consecuencia Dª Susana y Dª María Esther , copropietarias de dichos bienes.
-Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."
Segundo.- Not
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