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Derechos Reales

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 75/2017, de 16 de febrero. Recurso 285/2016

Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
SP/SENT/893537
 Teniendo en cuenta que los actos en los que se llevó a cabo el cierre y la tala de árboles son recientes, no puede entenderse adquirida la finca por usucapión, al no haber existido posesión a título de dueño durante los plazos legales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 4 de Febrero de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimando sustancialmente la demanda promovida por la representación de Armando contra Encarnacion , debo declarar y declaro que el actor es propietario de la finca " DIRECCION000 ", sita en DIRECCION001 , Bembrive, en la forma descrita en el plano nº 9 del informe pericial del Sr. Torcuato ; condenando a la demandada a cesar en la intromisión que viene realizando de la superficie invadida de 184 m2, descrita en dicho plano, con reposición del terreno ocupado a tal situación, y retirada del cierre de postes y alambrada colocados, absteniéndose en lo sucesivo de realizar intromisiones en la propiedad del actor.
Se hace expresa imposición a la demandada de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Encarnacion , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 7 de Diciembre de 2016.
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