Derechos Reales
AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 32/2018, de 23 de febrero. Recurso 480/2016
Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
SP/SENT/951623
Arrendar una propiedad expresa sin lugar a dudas la posesión en concepto de dueño, sin que sea exigible que se adquiera de quien figura como tal en el Registro, ni confundir este requisito con la buena fe
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Herrera del Duque, en los autos núm. 310-72015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosaura Sierra Sánchez, en nombre y representación de doña Esmeralda y, en consecuencia, declaro no haber lugar a la misma y ABSUELVO a don Augusto y a doña Remedios de los pedimentos de la demanda.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Esmeralda .
TERCERO.- Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable. Impugnó la sentencia la representación procesal de Don Augusto y Doña Remedios , impugnación de la que se dio traslado a la apelante para que formulara, e su caso, oposición.
CUARTO.- Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la