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SP/DOCT/104884

Artículo Monográfico. Mayo 2020

Regulación deficiente, propuestas fallidas y solución cuestionable al reinicio de los plazos procesales desde el 5 de junio

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
RESUMEN

Cuando se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde ese mismo sábado 14 de marzo, y prorrogado -por ahora- hasta el día 7 de junio, en seguida se planteó una fuerte discusión doctrinal sobre qué pasaría cuando cesase el Estado de Alarma con los plazos procesales, y sustantivos de caducidad y prescripción que quedaban suspendidos en el citado Real Decreto (DDAA 2ª,3ª y 4ª) .

La respuesta, la encontramos finalmente en el art. 2 del RD Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que opta por un reinicio de los plazos, duplicándolo en algunos supuestos de recursos y fijando como díes a quo el siguiente al alzamiento del Estado de Alarma o sus prórrogas. Además habilita los días 11 a 31 del mes de agosto.

Sin embargo y aunque. por ahora, el Estado de Alarma dure hasta el 7 de junio, la concreción del día la encontramos en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que ha derogado las DDAA 2ª (suspensión plazos procesales) 3.ª (suspensión plazos administrativos) y 4ª (suspensión plazos sustantivos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo produciéndose el alzamiento de los plazos procesales y sustantivos el 4 de junio y los plazos administrativos el 1 de junio. Y aplicando el RD Ley 16/2020, el reinicio del cómputo de los plazos procesales suspendidos se producirá al día siguiente, el 5 de junio (art. 2.1 del RD Ley 16/2020, de 28 de abril).

When Royal Decree 463/2020 of 14 March was published, declaring the State of Alarm for the management of the health crisis situation caused by COVID-19, in force since that same Saturday 14 March, and extended -for now- until 7 June, A strong doctrinal discussion followed on what would happen when the State of Alarm ceased with the procedural and substantive deadlines of expiration and prescription that were suspended in the aforementioned Royal Decree (DDAA 2nd, 3rd and 4th).
The answer can be found in Article 2 of RD Law 16/2020, of 28 April, on procedural and organizational measures to deal with the COVID-19 in the area of the Administration of Justice, which provides a solution that is diametrically opposed to that proposed by the General Council of the Judiciary, since it opts for a restart of the deadlines, duplicating them in some cases of appeals and establishing as dies a quo the following the rise of the State of Alarm or its extensions. It also allows for the 11th to 31st of August.
However, although the State of Alarm lasts until June 7, the day was specified in Royal Decree 537/2020, of May 22, which repealed the 2nd DDAA (suspension of procedural deadlines), 3rd (suspension of administrative deadlines) and 4th (suspension of substantive deadlines) of Royal Decree 463/2020, of March 14, raising the procedural and substantive deadlines on June 4 and the administrative deadlines on June 1. And applying RD Law 16/2020, the suspended procedural deadlines will be restarted on the following day, June 5 (art. 2.1 of RD Law 16/2020, April 28).

PALABRAS CLAVE

Plazos, Estado de Alarma, Agosto, Dias hábiles, suspensión

Deadlines, Alarm Status, August, Business Days, Suspension

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