SP/DOCT/107129
Encuesta Jurídica. Diciembre 2020
Teniendo en cuenta los criterios dispares de las sentencias que se han pronunciado al respecto, ¿es aplicable el art. 10.3 b) LPH para la aprobación de todas las obras en beneficio privativo realizadas en elementos comunes o, por el contrario, habrá que estarse a los quorum fijados en el art. 17?
Coordinador: M.ª José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
A favor del art. 10.3 b) LPH
Ortiz Aguirre, José María
Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Talavera de la Reina
Considero que resultará de aplicación el art. 10.3 b) LPH.
Tras la modificación operada en la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, el panorama en materia de obras en elementos comunes de una comunidad de propietarios cambió. Como se recoge en su Preámbulo (donde se explica la finalidad de la norma a los efectos del art. 3.1 CC): "La disposición final primera contiene modificaciones sobre la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, con el objeto de evitar que los actuales regímenes de mayorías establecidos impidan la realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley. No se puede hacer depender algunos de sus más importantes efectos de que las comunidades de propietarios adopten dicha decisión por unanimidad o por mayorías muy cualificadas, máxime cuando van a incluir obras que, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, en realidad competen a la Administración actuante autorizar o, en algunos casos, exigir".
Esto supone que obras que afectan a elementos comunes (v. gr., cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio), aunque sean para aprovechamiento privativo (v. gr., el cerramiento de las terrazas; instalación de una claraboya en el patio común; cerramiento de garajes), ya no requieren de la unanimidad, como sucedía antes de la reforma y entendía de manera consolidada la jurisprudencia, sino que bastará con la mayoría de tres quintos prevista en el art. 10.3 b) LPH -->