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Administrador de Fincas

SP/DOCT/119306

Encuesta Jurídica. Junio 2022

Teniendo en cuenta que la ejecución de reparaciones necesarias por la comunidad, al amparo de lo dispuesto en el art. 10.1 a) LPH, no requiere acuerdo previo de la junta de propietarios, pero sí se exige para la distribución de la derrama pertinente y los términos de su abono, como señala el apdo. 2 a) de este precepto legal, ¿se podrá votar en contra de este acuerdo de reparto de la citada derrama? En este caso, ¿qué opciones existirían?

María José Polo Portilla. Directora de sepín Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

Las reparaciones necesarias son de obligado cumplimiento y han de llevarse a cabo sin que sea preceptivo acuerdo; sin embargo, el art. 10.2 a) señala que la junta deberá aprobar la distribución de la derrama pertinente y la determinación de los términos de su abono; entonces, ¿se podrá votar en contra del acuerdo sobre el pago para realizar reparaciones necesarias? Si así fuera, ¿quedaría sin contenido la citada obligación legal?

The necessary repairs that, although they are mandatory and must be carried out without a mandatory agreement, however, article 10.2.a) states that the Board must approve the distribution of the pertinent spill and the determination of the terms of your payment, then, can you vote against the agreement on the payment to carry out the necessary repairs? If so, would the aforementioned legal obligation be without content?

PALABRAS CLAVE

Reparaciones necesarias, aprobación derrama, gastos.

Necessary repairs, approval spills, expenses.

Gestión Documental
Solo puede acordarse cómo repartirse
Díez Núñez, José Javier
Presidente de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga
Importante es destacar con carácter previo que el art. 10.1 LPH fue reformado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, señalando que tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación, reforma normativa esta que ha sido ampliamente criticada por la doctrina al entenderla contraria a toda la filosofía que preside el régimen especial de la propiedad horizontal, pues aunque posteriormente en su apdo. 10.2 a) del artículo comentado se disponga que será la junta de propietarios quien determinará el reparto de gastos que son obligatorios, no parece adecuado que en esas obras que sí califican de necesarias o de conservación no se atribuya facultad alguna al presidente o al administrador parar tomar la decisión y posteriormente someterla a aprobación de la junta de propietarios, máxime cuando la reforma, incluso, habla de l
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