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SP/DOCT/7971

Encuesta Jurídica. Noviembre 2010

Si la Comunidad es condenada al pago de una determinada indemnización a un comunero, ¿debe participar el propietario que la recibe en la derrama correspondiente?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña
Sí deberá participar en la indemnización
Alañón Olmedo, Fernando
Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense
Considero que el comunero acreedor no debe participar en la derrama correspondiente, pues la deuda que pudiera corresponderle habría que considerarla extinguida por consolidación. Cuestión distinta es la consideración de si en el importe de la derrama hubiese que deducir la suma que correspondería a la parte proporcional del comunero acreedor. La respuesta debe ser afirmativa. Como deuda de la Comunidad, la cantidad debida debe ser participada por todos los comuneros, incluido el acreedor. Todos los comuneros, sin excepción, son copartícipes de las deudas comunitarias. La derrama es una contribución complementaria a los fondos comunitarios y la obligación de su abono pesa sobre todos los comuneros en proporción a su cuota de participación. El art. 22 LPH señala que "la comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho". Si bien resulta cuestionable atribuir la condición de tercero a uno de los comuneros en sus relaciones frente a la Comunidad, no cabe duda de que la posibilidad de que el acreedor pueda dirigirse contra cada uno de los comuneros individualmente por la cuota correspondiente —en este caso la derivada de la derrama— debe llevar a excluir cualquier tipo de participación del comunero acreedor en la formación de la derrama.
Por último, ha de añadirse que la circunstancia de que el acreedor forme parte de la Comunidad no debe ser ponderada como elemento determinante del incremento de la responsabilidad individualizada de cada comunero, lo que sí tendría
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