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SP/SENT/1014251

AP Madrid, Sec. 21.ª, 214/2019, de 23 de mayo

Recurso 424/2018. Ponente: GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
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 El propietario que abandona la Junta antes de la votación, está legitimado para impugnar el acuerdo si manifestó su disconformidad con el acuerdo ya antes de su formalización
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 El acuerdo que deniega ampliación del horario de cierre de la galería, cuando dicho horario ya se estableció en acuerdos anteriores, no es contrario a la ley ni supone grave perjuicio para el propietario demandante
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 15 de marzo de 2018, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Teresa Quesada Martínez en nombre de RENT OFFICE S.A. contra la Comunidad de Propietarios General y Locales DIRECCION000 NUM000 de Majadahonda y declaro la nulidad del acuerdo de la Junta de Propietarios de la comunidad demandada de 10 de enero de 2017 punto 1º, desestimando lo demás interesado en el suplico de la demanda.
2.- No se imponen las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte demandante, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 12 de julio de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 14 de mayo de 2019.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es un hecho admitido que la demandante Rent Office S.A. es propietaria del local número 11 en la calle Gran Vía nº 37 de la localidad de Majadahonda, habiéndose aportado al efecto a las actuaciones escritura de compraventa de fecha 9 de junio de 1998, en virtud de la cual la demandante compró el local comercial número 11 situado en la planta de primer sótano del edificio número 33, actualmente número 37, de la calle Gran Vía, en término municipal de Majadahonda (Madrid), con una superficie de 128 metros 81 decímetros cuadrados aproximadamente, que linda, al frente, por donde tiene su entrada, con zona de paso común, y fondo con calle Gran Vía, siendo la finca 16.645 del Registro de la Propiedad de Majadahonda.
El local comercial se hallaba integrado en el edificio situado en la calle Gran Vía nº 33 actualmente nº 37, de Majadahonda, constituido en régimen de propiedad horizontal, cuyos estatutos, además de contemplar una comunidad general preveían la constitución de tres comunidades especiales, integradas respectivamente por los dueños de los locales comerciales, por los locales comerciales y las oficinas, y por las oficinas y los garajes, estableciendo su artículo sexto que pertenecía exclusivamente a los dueños de los locales comerciales que formaban la comunidad especial número uno la galería situada en la planta baja que servía de acceso a todo el edificio.
Después ha quedado acreditado que la Comunidad de Propietarios funciona co
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