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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 200/2019, de 10 de mayo. Recurso 1318/2018

Ponente: PILAR ARAGON RAMIREZ
SP/SENT/1016093
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 No se niega nunca que otra persona haya votado en su lugar y representación, sino que se manifiesta un desconocimiento de ciertos aspectos atinentes al acuerdo que hacen que el propietario se sienta contrario a su adopción
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 Los comuneros estuvieron representados en la junta, si estos quedaron decepcionados por el sentido del voto de su representante sera contra este contra quien deban dirigirse
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados el Sr. Juez don Francisco Borja Abeijón Pérez dictó sentencia el tres de septiembre de dos mil dieciocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de Optik Fenix S.L., contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , y, por tanto, se declara la nulidad (anulabilidad) del acuerdo adoptado en el punto 4 de la Junta de fecha 29 de julio de 2015.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. ".
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día treinta de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reuni
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