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AP Madrid, Sec. 13.ª, 199/2019, de 14 de junio. Recurso 652/2018

Ponente: JOSE GONZALEZ OLLEROS
SP/SENT/1026679
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 Cualquier comunero puede ejercitar acciones en defensa de elementos comunes, en beneficio de la comunidad, sin acuerdo de la Junta, y aunque no se haga constar en la demanda que actúa en nombre de la Comunidad y en interés de la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Majadahonda, en fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Cristina Zetterströn García, en nombre y representación de Anselmo, frente a Jesús Luis, Aida, Valeriano, Luis Francisco Y Luis María, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos realizados en su contra.
Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de junio de dos mil diecinueve.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Por la representación del apelante D. Anselmo, actor en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 3 de Majadahonda con fecha 16 de marzo de 2.018, desestimatoria de la demanda de alteración de elementos y condena de los demandados D. Jesús Luis, Dª. Aida, D. Luis Francisco y D. Valeriano, a la reposición de tales elementos a su estado primitivo, así como al pago al actor de la cantidad de 1.440 euros en concepto de daños y perjuicios, junto con las costas, con base en las alegaciones que luego se expondrán.
SEGUNDO. En la demanda iniciadora del procedimiento, resumidamente el actor exponía que era dueño de la vivienda nº NUM000 del bloque NUM001 del Conjunto DIRECCION000 de Majadahonda, y los demandados de la vivienda nº NUM002 de la misma urbanización, separadas por un espacio común, de forma que no eran colindantes, pero que los demandados habían procedido a agregar dicho espacio a la vivienda de su propiedad, rompiendo el muro medianero y causando daños al actor por importe de 1.440 euros, por todo lo cual interesaba que se dictara sentencia por la que: 1º) Se declarara que los demandados habían alterado los elementos comunes al agregar a su vivienda sin autorización de la Comunidad tal espacio; 2º) Se condenara a los demandados a reponer a su primitivo estado lo ilegalmente alterado; 3º) Se les condenara a pagar al actor 1.440 euros en concepto de daños y perjuicios; 4º) Se les conden
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