Administrador de Fincas
SP/SENT/1028487
AP Navarra, Sec. 3.ª, 202/2019, de 1 de abril
Recurso 828/2017. Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO.

No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 23 de junio del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1128/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. de Pablo en nombre de la CP C/ CALLE000 NUM000 DE PAMPLONA frente a CAMINO CALCETEROS, S.L. y en consecuencia absuelvo a ésta de los pedimentos frente a ella deducidos.
Y que estimo la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Apezteguía en nombre de CAMINO CALCETEROS, S.L. frente a la CP C/ CALLE000 NUM000 DE PAMPLONA y en consecuencia declaro nulo y sin valor ni efecto alguno, por contrario a Estatutos, el acuerdo adoptado en Junta celebrada en fecha 06.03.15 denegando la autorización al (causante del) reconviniente para la instalación de una chimenea de salida de humos en el local comercial de su propiedad, de acuerdo con el proyecto elaborado por la arquitecta Doña María Milagros y al amparo de la licencia abreviada de obras concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona.
No hago pronunciamiento sobre costas, ni de la demanda ni de la reconvención"
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 N. NUM000 DE PAMPLONA.