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Administrador de Fincas

AP Valencia, Sec. 6.ª, 336/2017, de 4 de octubre. Recurso 394/2017

Ponente: MARIA MESTRE RAMOS
SP/SENT/1041968
Gestión Documental
 Se precisa la aprobación por mayoría en la junta el aplicar los gastos en base a los coeficientes del título constitutivo cuando durante décadas
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 El presidente no precisa acuerdo de autorización de la junta para contestar a la demanda interpuesta contra la comunidad en defensa de esta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sentencia de fecha 13 de marzo de 2017 contiene el siguiente Fallo:
"Que DEBO DESESTIMAR Y DESETIMO la demanda interpuesta por Juan Ramón contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MISLATA. Con imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, DON Juan Ramón interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar que el acuerdo sobre repartir un gasto de mejora en la piscina es contrario a la ley; que no se acredita en autos que el reparto por partes iguales nunca ha sido una costumbre.
La derrama aprobada debía ser reliquidada por coeficientes.
Se ha probado que todos los gastos de la comunidad se satisfacen desde la constitución con arreglo al titulo constitutivo y por coeficientes.
En segundo lugar, que los gastos de instalación ilegalmente aprobados por la Junta Rectora sin la participación de la Junta de Propietarios exceden de 3 mensualidades de gastos comunes y, por ello, pueden ser repartidos entre los votos disidentes.
Existe incongruencia omisiva respecto a la impugnación del acta sobre la aprobación de una instalación contrariamente al art. 17-4 LPH pues ni se aprobó por 3/5 partes ni resuelve de que, de ser declarado legal, se exima a los propietarios disidentes por superar el importe de un trimestre de gastos comunes.
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