Administrador de Fincas
AP Valencia, Sec. 11.ª, 551/2019, de 11 de diciembre. Recurso 169/2019
Ponente: JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
SP/SENT/1043252
Aunque la acción de cesación de actividad molesta puede ser ejercitada por un comunero cuando ello es favorable para la comunidad, no puede estimarse la demanda al no haberse requerido previamente a la comunera demandada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA, en fecha 2.1.2019 en el Juicio Ordinario [ORD] - 001285/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios DIRECCION000.º NUM000 de Valencia contra Dª Claudia con imposición a la actora de las costas causadas ."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN VALENCIA C DIRECCION000 Nº NUM000, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dña Claudia. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 9.12.2019.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se comparten y se hacen propios como si formaran parte de la presente resolución, dándolos por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones.
PRIMERO.-
Frente a la sentencia recaída en la instancia, desestimatoria de la demanda planteada por la Comunidad de propietarios de la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, contra Dña Claudia propietaria y ocupante de la vivienda puerta NUM001 de ese edificio, ejercitando la acción de cesación e indemnización del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.) por las continuas molestias causadas por la misma, se alzó en apelación la parte actora.
La sentencia apelada desestimó la demanda por falta de uno de los requisitos de procedibilidad establecidos en el art. 7.2 de la L.P.H., en concreto por falta de requerimiento previo de cesación. Y la actora-apelante sustenta su recurso en que la acción de cesación ejecitada lo fue previo requerimiento a la demandada para que cesara en sus actividades molestas. Pero los argumentos impugnatorios esgrimidos por la parte apelante en su recurso no pueden conducir al fin revocatorio pretendido, y esto porque aunque la acción fuera ejercitada por la demandante previo acuerdo comunitario, ejercitada la acción de cesación del art. 7.2 de la L.P.H. la misma ha de entablarse con los requisitos que establece dicho precepto. Así, como presupues