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SP/SENT/1054713
AP Valladolid, Sec. 1.ª, 130/2020, de 17 de abril
Recurso 422/2019. Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18 de junio de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por Doña Tatiana González Riocerezo, en nombre de ZAHERSA ZARZUELA HERMANOS S.L. contra la comunidad de propietarios DIRECCION000, CALLE000 NUM000 de Valladolid, representada por Dª Sonia Rivas Farpón, absolviendo a la referida demandada de las pretensiones deducida en su contra, sin expresa condena en costas".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de ZAHERSA ZARZUELA HERMANOS S.L. se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 DE MARZO DE 2020 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Salinero Román.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . - Con su recurso la parte apelante arguye en esencia que la autorización de su solicitud a la Comunidad de Propietarios para realizar la instalación del sistema de evacuación de humos de su local no precisa de la unanimidad y además que existe abuso del derecho con trato desigualitario de los diferentes copropietarios pues, como ilustran las fotografías, en viviendas que dan al patio donde se instalaría la chimenea de evacuación existen dispositivos de aire acondicionado que suponen un mayor impacto estético.
Respecto a la primera cuestión debe reconocerse la razón a la parte actora apelante. El acuerdo tomado por la Comunidad se refiere a unas obras a realizar que no es modificativo de la Ley ni contrario a los Estatutos. Estos no contemplan previsión alguna ni a favor ni en contra de la instalación de un sistema de evacuación de humos, ni lo prohíben ni lo autorizan expresamente. Así lo reconoce el Juzgador en el fundamento de derecho segundo de la resolución apelada cuando razona que los estatutos de la comunidad (documento núm. 10 de la demanda) nada prevén expresamente sobre salidas de humos de los negocios que se desarrollen en los locales.
Partiendo de dicha premisa debemos aplicar el criterio sentado en nuestra sentencia de 14 de enero de 2020 según el cual solo deben adoptarse por unanimidad los acuerdos que se refieran a lo dispuesto en el art. 17. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice que los a