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SP/SENT/1066160
AP Alicante, Sec. 5.ª, 161/2020, de 13 de mayo
Recurso 535/2019. Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villajoyosa, en los referidos autos, tramitados con el núm. 471/2017, se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por "LANDER SEEDS, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarrete Cano y defendido por el letrado Sr. Sánchez Espinosa, contra la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000", representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Sellés Mingot y defendidos por el Letrado Sr. Herrero Romero, ejercitando acción de impugnación de acuerdo de Comunidad de Propietarios, con imposición de costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 535/2019, señalándose para votación y fallo el pasado día 12 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia recaída en primera instancia, que desestimó la demanda de declaración de nulidad de acuerdos adoptados en Junta General por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, se alza la demandante, Lander Seeds, S.L., solicitando su revocación, por considerar que no concurre falta de legitimación activa.
La Comunidad de Propietarios demandada se opone al recurso interpuesto.
SEGUNDO.- El primer motivo del recurso formulado por la apelante se basa en la infracción de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que entiende que el acuerdo de aplicar un recargo del 10% por impago de cuotas supone una alteración de cuotas. Dicho motivo se ha de rechazar. En efecto, como recoge la Sentencia de esta Sección Quinta, de 13 de enero de 2013, el criterio que se sigue sobre el presupuesto de procedibilidad para la admisión de la demanda ya se mantiene en otras resoluciones de este Tribunal, como el auto de 1 de marzo de 2006, que cita la sentencia de 25 de septiembre de 2002 de la misma Sección y se aplica tanto por impago de cuotas comunes como extraordinarias o derramas ( sentencia de 19 de enero de 2011), de manera que el comunero que no estaba al corriente de pago carece de legitimación para impugnar el acuerdo por el que se establece una derrama determinada (en el caso era para la instalación de ascensor), como también tiene establecido el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de octubre de 2011).