Administrador de Fincas
AP Teruel, Sec. 1.ª, 94/2020, de 18 de noviembre. Recurso 97/2020
Ponente: SARA CRISITNA GARCIA CASANOVA
SP/SENT/1082294
Al haber ocupado los propietarios parte del garaje, que es zona común, durante más de 25 años, con el consentimiento tácito de la Comunidad, es equitativo que sigan haciendo ese uso, al haber cedido parte de su local a la Comunidad durante ese tiempo
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Es adecuada la decisión judicial de reducir la superficie ocupada del garaje por los propietarios del local, tutelando el derecho de estos, consentido tácitamente por la Comunidad y evitando perjuicios a los otros propietarios al salir de sus plazas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha de 6 de abril de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia de Calamocha se dictó Sentencia en el seno del Procedimiento Ordinario 250/2019, cuyo fallo era: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de Juicio Ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Muñío Puértolas en nombre y representación de Dña. Paula y D. Santos, frente a D. Jose Miguel y DÑA. Rita, representados por la Procuradora Dª. Mª. Victoria Sánchez Villafranca y, en consecuencia, debo declarar que los demandados únicamente tienen derecho a ocupar 20,87 metros de la superficie que en la actualidad están ocupando como local 13, debiendo dejar libre 9,73 metros cuadrados para que pueda ser utilizado por los actores y demás comuneros, debiendo retirar los vehículos que ocupen los 9,73 metros cuadrados referidos.".
SEGUNDO.- Con fecha de 10 de julio de 2020, por la representación de Dña. Paula y D. Santos se presentó recurso de apelación frente a la Sentencia mencionada, solicitando la revocación de la misma y la estimación de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandada.
TERCERO.- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 13 de julio de 2020, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, acordando dar traslado a las demás partes, emplazándolas para presentar escrito de oposición al recurso dentro de plazo, trámite que por la representación procesal de D. Jose Miguel y Dña. Rita, se evacuó mediante escrito de fecha 29 de julio de 2020.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, no considerándose necesaria la celebración de vista, tras la oportuna deliberación y votación señalada para el día 11 de noviembre de 2020, quedaron las actuaciones pen