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Administrador de Fincas

AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 231/2020, de 1 de octubre. Recurso 426/2019

Ponente: MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
SP/SENT/1088954
Gestión Documental
 Al haberse perforado el forjado de las plantas del garaje y haber hecho pasar el cableado eléctrico para punto de recarga en plaza de garaje por la plaza de otro comunero, se precisa autorización de la comunidad para ejercitar dichas obras
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 3 de junio de 2019 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Marta arruza Doueil, en nombre y representación de Dª María Antonieta contra D. Prudencio, Dª Agustina y D. Raúl y ABSUELVO a las demandadas de los pedimentos contra ellas formulados.
Condeno en costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña María Antonieta, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación de Dª María Antonieta se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que la misma sea revocada y se estimen en su lugar los pedimentos de la demanda, argumentando en defensa de esta pretensión que la sentencia apelada ha valorado erróneamente la prueba practicada, pues la obra realizada por los demandados invade un elemento privativo de la actora (la finca NUM000) y modifica elementos estructurales del edificio, pues se ha realizado una obra de conducción de electricidad, mediante la colocación de tubos desde la planta menos dos -cuarto de contadores- a la menos cuatro, sin Proyecto que garantice la seguridad del edificio, ni acuerdo de la Junta de Propietarios que la refrende, atravesando los forjados de la planta -2 a la -3 y de la -3 a la -4, que son elementos comunes de la Comunidad, siendo la planta -3 propiedad privativa de la actora y abarca toda la planta, suelo y vuelo, finca NUM000, invadiendo la obra ejecutada esta parcela privativa en su vuelo y apoyando los conductos por su pared, y si bien dos tubos no menoscaban la seguridad del edificio, si se realizan 50 si, no pudiéndose dejar al arbitrio de cada copropietario de la finca NUM001 que puedan modificar los elementos comunes sin el consentimiento de la comunidad y llevar las conducciones por donde estimen conveniente, no teniendo obligación jurídica la actora de soportar que le hagan 70 agujeros por donde cada copropietario de la finca de abajo estime conveniente, habiendo obviado la sentencia
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