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AP Navarra, Sec. 3.ª, 599/2020, de 1 de septiembre. Recurso 1229/2018. Con Comentarios

Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
SP/SENT/1090193
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 Basándose la impugnación del acuerdo en vulneración del principio de igualdad no es aplicable el plazo de caducidad de impugnación de los acuerdos establecidos en la LPH
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 No se vulnera la LPH por acordarse con un local la rebaja del % de contribución a las obras de elementos comunes sin que sea extensible a los propietarios de los otros locales cuando no se vulnera lo establecido en estatutos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 18 de septiembre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) nº 398/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Se ESTIMA, PARCIALMENTE, la demanda formulada por Montserrat contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE PAMPLONA, y por tanto se DECLARA la nulidad de los acuerdos adoptados en el punto 1 de la Junta de 22 de marzo de 2016 y punto 5 de la Junta de 18 de noviembre de 2016, sólo en cuanto incluyen en la liquidación de la deuda a cargo de la demandante, gastos de los que está exenta de contribuir, y que suponen un 10% del importe total certificado por la obra del ascensor (esto es, le atribuyen contribución sobre una cantidad de 18.785,27 euros), desestimándose la demanda en cuanto a los demás extremos; e igualmente, se ESTIMA, PARCIALMENTE, la reconvención formulada por la Comunidad demandada contra Montserrat, y en consecuencia, se CONDENA a ésta última a abonar a la Comunidad demandada la cantidad de SEIS MIL CIENTO TRECE EUROS CONOCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (6.113,85 €;), con los intereses correspondientes, sin hacer expreso pronunciamiento en costas procesales."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª Monts
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